Formulario de contacto

Es rápido y sencillo contactar con nosotros! Solo rellene el siguiente formulario, consúltenos su caso y a la mayor brevedad podremos concertar una cita presencial en el bufete de abogados más próximo a su domicilio asociado a nuestra web. No dude en exponernos su caso.

Nombre: 
Por favor, introduzca su nombre.

Ciudad o Población: 
Por favor, introduzca su Ciudad o Población: .

Teléfono: 
Por favor, introduzca su número de teléfono.

E-mail: 
Por favor, introduzca su e-mail. El e-mail introducido es incorrecto. Revíselo, por favor.

Comentario ( / 1000): 

Por favor, comuníquenos su problema

 
Operamos en toda España

Noticias de Interés

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 21/2.007, de 11 julio, de reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, norma que como su propio nombre indica regula la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación

En un intento de aproximar nuestra legislación a las directivas comunitarias, el legislador ha introducido importantes novedades que bien seguro darán lugar a un sinfín de conflictos y discusiones en sede jurisdiccional. Una de esas novedades incumbe a las compañías aseguradoras y consiste, básicamente, en que una vez acaecido el siniestro y previa reclamación del perjudicado, aquellas tienen la obligación de presentar dentro de los tres meses siguientes una oferta motivada de indemnización siempre y cuando - y transcribimos - "entienda acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño". En caso contrario, debe igualmente dar razón al perjudicado de los motivos por los que rechaza el siniestro o no puede cuantificar la indemnización.

Se exige, pues, una conducta activa del perjudicado o de sus representantes, que deberán presentar a la aseguradora del conductor del vehículo presuntamente responsable una reclamación explicando los detalles del siniestro sin ser necesario, no obstante, fijar o determinar el importe de la indemnización a percibir. A partir de esa reclamación la compañía tiene la obligación de presentar oferta en el plazo de tres meses si entiende que existe responsabilidad de su asegurado, y, si transcurrido dicho plazo, no ha comunicado la oferta al perjudicado incurre en mora y vendrá obligada a satisfacer intereses moratorios, que, en el caso de que hayan transcurrido dos años desde la fecha del accidente podrán llegar a ser del 20% anual. Esto último supone también una novedad que claramente beneficia a las compañías aseguradoras, pues con anterioridad a la reforma y por así disponerlo la Ley de Contrato de Seguro en su art. 20,3, los intereses moratorios se devengaban irremediablemente a los tres meses del siniestro si antes no mediaba pago o consignación. Ahora no, los tres meses se cuentan desde la reclamación y no desde la fecha del siniestro.

La obligación de presentar oferta motivada lleva implícita la de cuantificar el daño sufrido por el perjudicado; aun cuando la ley no lo aclara, parece evidente que las compañías aseguradoras no podrán eludir sin más esa obligación escudándose en que los daños y perjuicios no están determinados, por ejemplo, por el hecho de no contar con el informe médico forense, pues como bien apunta nuestra jurisprudencia una primera aproximación a la indemnización siempre será posible atendiendo a la gravedad de las lesiones y secuelas. Es más, la ley obliga a que el pago del importe ofertado no se condicione a la renuncia de acciones por parte del perjudicado, posibilitándose así que el perjudicado pueda reclamar el exceso aun aceptada esa primera oferta si la determinación final del daño arroja una indemnización superior. Con ello se pondrá fin a una trampa saducea frecuentemente utilizada por las compañías aseguradoras consistente en vincular la aceptación de una oferta a la renuncia de acciones por parte del perjudicado.

Una de las finalidades que persigue la reforma es que el perjudicado por un accidente de tráfico perciba de forma rápida y ágil la indemnización ofertada; así, mientras que la anterior regulación ponía el acento en la consignación judicial, la actual ley prevé que el pago de esa primera oferta se efectúe dentro de los cinco días siguientes a la aceptación por parte del perjudicado, so pena de incurrir en mora en caso de impago.

(c) Juridicos.es - Despacho de abogados. 2005-2007.
Todos los datos facilitados están protegidos por la legislación vigente de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Le informamos que los datos que nos facilite pasarán a formar parte de un fichero propiedad del titular de la web. Ud Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a los datos facilitados; para ello ver Nota Legal.